viernes, 5 de octubre de 2012


El Aborto

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En la actualidad existen muchos fenómenos sociales y sin duda alguna  uno de los que más ha causado polémica es el  tema del aborto.
La penalización del aborto limita la autonomía de los progenitores, en especial de la madre. Una vez producida la concepción, para ellos ya no quedan opciones de  un aborto, aunque se trate de un embarazo no deseado, ellos deben afrontarlo.Una vez que se ha producido la concepción, el derecho protege la vida del feto frente a los derechos de la madre.
La trascendencia al problema del aborto, es que no se debe permitir el aborto en ninguna de las modalidades permitidas por la ley (violación o malformaciones congénitas), ya que lo fundamental es priorizar el derecho a la vida del feto, el cual no tiene culpa alguna de la manera en la que haya sido concebido.

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

La investigación está enfocada a la penalización del aborto y se  centra principalmente en mujeres del municipio de centro Villahermosa tabasco  del 2007 al 2010 debido al incremento de abortos que se realizan, ya que el código penal en su artículo 147 párrafo 3 establece  como permitido el aborto a las mujeres que han sido víctimas de una violación.

JUSTIFICACIÓN

La presente investigación ha sido elaborada sobre el tema de "la legalización del aborto en el municipio de centro Villahermosa tabasco" debido a la importancia que tiene este tema, ya que hablar de "aborto" es versar sobre lo más trascendente del género humano "la vida misma". Siendo  uno de los derechos fundamentales del  que debemos gozar todos los seres humanos,  el derecho a la vida.

Versar sobre el aborto es de vital importancia, aun cuando el ser humano pueda o no darle valor; lo cierto es que se trata de un concepto que en sí mismo engloba  la parte coyuntural  de la existencia humana.

El aborto que no es más que la interrupción de la existencia humana, en sus diversas etapas de desarrollo de un embrión, es pues un asunto delicado que merece conocerse y analizarse antes de tomar partido como alguien escéptico.

Con la presente investigación pretendo que el índice de abortos disminuya, y que más allá de que se tenga o no una pena establecida para quienes incurran en el delito del aborto, se  le dé prioridad al derecho a la vida.


HIPÓTESIS
Una posible solución al problema del aborto es que se haga un proyecto de ley en el que se prohíba el aborto en todas sus modalidades permitidas por la ley, (violación o malformaciones congénitas), salvo cuando la vida de la madre esté en peligro de muerte. Y de igual manera que se derogue el artículo 147 del código penal vigente en el estado de tabasco  en su fracción  primera, para  que requiera de una sentencia ejecutoria  y se le de así prioridad al derecho a la vida el cual considero es necesario proteger y promover.


MARCO CONCEPTUAL

Aborto:El diccionario jurídico define el aborto como la interrupción del embarazo por causas naturales o deliberadamente provocadas. Puede constituir  eventualmente un delito.

Embarazo: El tiempo desde que un embrión empieza a crecer en el útero de una mujer, hasta que crezca.

Legalización:Es autorizar, permitir o habilitar algo conforme a la ley.Forma jurídica de un acto. Certificación de verdad o de legitimidad.

Indefenso:Desprotegido, y desarmado que no puede defenderse por sí solo.

Feto: para el diccionario jurídico es la especie humana, el producto de la concepción a partir del tercer mes de vida intrauterina.

Clandestino: Referente a lo oculto, aquello que es prohibido.

Feto: Es un embrión de los vertebrados con líquido amniótico desde que empieza a adquirir los caracteres propios de su especie hasta el momento de nacimiento.

Muerte: la muerte como estado es el opuesto a la vida, la muerte como evento es el fin de la vida opuesto al nacimiento.

CAPÍTULO 1
ANTECEDENTES  HISTORICOS  DEL  DELITO DE ABORTO
1.1 El aborto en Roma
En roma se consideraba que el embrión o feto era parte de las entrañas de la gestante, por tanto, el aborto no era  un delito ya que si la mujer abortaba, no estaba haciendo otra cosa que disponer de su propio cuerpo. Solo era responsable frente al marido, si estaba casada, ya que este tenía derechos sobre su  descendencia.Durante largo lapso el aborto no constituye delito. por qué se consideraba al feto como "PORTIVO VICERUM MATRIS" que significa hembra que cría a sus hijos entre sus entrañas y en consecuencia si ésta abortaba no hacia otra cosa que disponer de su propio cuerpo Sin embargo el uso de substancias abortivas se castigaba con las penas señaladas para el uso de venenos
Momnsen, argumentaba que el aborto fue considerado entre los romanos como una grave inmoralidad y sólo estaba permitido al marido respecto de su mujer.
Séptimo Severo: En esta época la pena que se imponía era la de confiscación y destierro, salvo el caso en que el aborto hubiese originado la muerte de la mujer pues entonces se legaba hasta la pena capital. En el Digesto se castigaba a la mujer con el destierro.
En un tiempo, filósofos y políticos propiciaron la práctica del aborto para limitar el crecimiento de la población y mantener el bienestar económico de la sociedad. En la antigua gracia tanto platón como Aristóteles, se pronunciaron en este sentido, y sostuvieron que era necesario determinar el número de niños y niñas que podían nacer en una república, y que cuando hubiese un feto de más, era indispensable eliminarlo.
En este sentido considero que siglos atrás, más allá de que se propiciara la práctica del aborto para poder limitar un cierto número específico de habitantes, la solución no estaba en eliminar una vida fetal, si no en que se debieron de haber creado leyes  que estipularan un cierto número de hijos permitidos por familia, como lo hoy en día china, en el que solo se permite tener dos hijos por familia y después de eso la mujer es operada. 
Por otro lado se señala que entre los judíos no existió una ley que sancionara la muerte de un “niño cuya cabeza no había  asomado al mundo”. En la antigua tradición judía señalaban como principal preocupación la de obtener que el responsable del aborto pagase al marido de la mujer embarazada los daños y perjuicios correspondientes pues se consideraba que el feto era de su propiedad.
1.1.1 El aborto  en la iglesia católica
En cuanto a la filosofía católica cabe señalar que, si bien la iglesia católica es uno de los pilares más fuertes de las políticas antiabortivas, desde el punto de vista  exclusivamente ideológico, el aborto no ha sido siempre considerado como un delito. Cuando así fue, la sanción se imponía porque se consideró que a través del aborto se pretendía ocultar uno de los pecados capitales: el aborto, no precisamente por que se pretendiera defender una vida.

No fue sino hasta 1869 cuando el papa pio IX en su Apostolicae Sedis del 12 de octubre de ese año decreto, la ilegitimidad del aborto en todo momento, considerándolo injustificable desde el punto de vista de la moral cristiana.
Considero que hasta la fecha la iglesia católica ha sido  una de las bases que está en contra del aborto, ya que si en años atrás no se consideraba como un delito, hoy en día, se juzga como un acto inmoral mal visto por la sociedad, ya que el feto no tiene culpa alguna del origen de su procedencia y por lo tanto se le debe respetar el derecho a la vida.

En 1556 durante el reinado de Enrique II, en Francia, se consideró al aborto como homicidio  y fue sancionado  con la pena de muerte, cuando se inició la política poblacionista y con ella, el tipo de legislación restrictiva que se reproduce en el código penal francés de 1791.

1.1.2 EL ABORTO EN MEXICO
En México durante los siglos de la denominación española, el esquema poblacional respondió a la idea de la reproducción sustentada  por la iglesia católica: “Creced y multiplicaos”. Durante los primeros años de la vida independiente del país, este principio poblacionista transforma su contenido ideológico, pero no el patrón: es necesario poblar al país para garantizar la independencia y la soberanía nacionales. En la segunda mitad del siglo XIX, el tema de la maternidad se concretaba a resolver el problema de ampliar la fertilidad para hacer de México un país rico bajo la premisa de que gobernar es poblar.

Como resultado de estos principios surgieron las normas que promocionaron los matrimonios a temprana edad, las ayudas fiscales por familias numerosas, la prohibición de toda propaganda  sobre métodos anticonceptivos y la restricción del aborto. Se señala que en la discusión del código penal de 1869, en el cual se tipifico penalmente, por primera vez en México independiente, el aborto, se conjugaron varias circunstancias que incidieron en el proceso: la política poblacionista imperante, la ideología del “catolicismo laico” y la actitud del gobierno liberal hacia las mujeres, aunado al hecho de que el incipiente movimiento feminista estuviera ocupado en solucionar carencias elementales con relación a los derechos políticos, a la ciudadanía y al acceso a la educación, y no por analizar  las contradicciones de los derechos reproductivos.
En lo particular  a pesar de que en  México, el aborto es legal en determinadas circunstancias. Sin embargo, si una mujer queda embarazada y decide interrumpir su embarazo, se ve obligada a practicarse un aborto en la clandestinidad. Algunas pueden acudir a servicios higiénicos y seguros. Pero la mayoría, sin embargo, pone en riesgo su salud y hasta su vida, porque carece de recursos para recibir atención adecuada. Las leyes de aborto de la mayor parte del país datan de los años treinta del siglo XX, y ante esta problemática sólo la mitad o una tercera parte han vuelto a revisarse desde entonces. Nuestras leyes se encuentran así  a la zaga de las del resto del mundo en materia de delitos de aborto.
Es así el tema del aborto entra en controversia debido a que  en muchos países está permitido abortar por razones socioeconómicas; y en nuestro país solo se permite el aborto a mujeres que hayan sido violadas, cuando el feto tenga malformaciones congénitas y cuando la vida de la madre esté en peligro. Lo que deja entrever que el derecho a la vida que los derechos humanos nos “reconoce” no está siendo respetado como tal al permitir el aborto en mujeres que hayan sido violadas o cuando el feto presente malformaciones congénitas que actualmente son las que la ley reconoce para permitir un aborto, y lo esencial seria que solo se permita el aborto cuando la vida de la madre esté en riesgo., ya que de esta manera considero se estaría priorizando la vida humana con un derecho fundamental.

1.2 LA LIBERALIZACIÓN DEL ABORTO
La  liberalización del aborto, es un tema  que ha sido discutido durante largo tiempo, argumentando los que han estado a favor de su regulación jurídica, fundamentos morales, teológicos en pro del ser humano  en gestación.

Muchas son las mujeres que abortan, a pesar de ser sancionado por nuestras leyes que lo penalizan y por los principios religiosos y moralistas que existen en el país. Y no en una menor cantidad lo efectúan mediante el auxilio de medios inadecuados para su logro, conteniendo alto riesgo para la vida de la madre, quien además  debe  enfrentar al estado que recrimina su actitud.
El porqué  de las discrepancias  en la legislación de diversos países, está basada en la falta de unanimidad de respuesta a la pregunta: ¿cuándo se puede considerar que empieza  la vida de un ser humano?
Comúnmente (hablando en el terreno científico), el inicio de la nueva vida se identifica con la concepción, es decir, el momento en que el espermatozoide penetra dentro del ovulo. Pero no todos están de acuerdo con ello, otros aceptan como el momento clave el de la implantación, esto es,  cuando el ovulo fecundado llega al útero o matriz y se implanta en su pared para llegar al final de su formación.
Con el reproche jurídico del aborto por parte del estado se genera una práctica que además de clandestina, provoca la merceneria por personal no calificado y fuera de las instituciones con recursos físicos y humanos destinados a la protección de la salud, ya que la presencia legal agudiza el problema, cosa que no pasaría con su práctica autorizada en virtud de que habría una disminución de las enfermedades y mortalidades maternas, por causa del material humano capacitado para su debido tratamiento y sobre todo la actitud de ejercer la decisión intima de la mujer, sin tomar en cuenta el hecho no como una medida primaria para el control reproductivo, sino como un último recurso.
En nuestra historia legislativa, el aborto ha tenido el carácter de delito encontrándose los supuestos mencionados en el artículo 6 del código penal en tabasco, que van conforme a los numerales del 306 al 311. En donde también se expresan las excusas absolutorias a la mujer, siendo estas las denominadas por violación, imprudencial, y terapéutico, (este último cuando corra peligro de muerte la mujer a juicio del médico que la asiste, escuchando el dictamen de otro médico siempre que fuera posible  y no sea peligrosa la demora).cabe decir que se sigue ignorando en nuestra ley el aborto por causas que manifiesten alteraciones cromosómicas en el feto (eugenesia), así como por razones socioeconómicas, por lo que al menos en esta situación debería ser general el criterio de los legisladores. 
Te invitamos a que aportes tu opinion en esta zona de debates participa 

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